DENUNCIA ANTE LA OFICINA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Al ponerse en marcha la Oficina Aragonesa Contra la Discriminación del Gobierno de Aragón, SOFA aprovechó a interponer una denuncia respecto a la discriminación que sufren nuestras familias a la hora de inscribir los hijos en el Registro Civil de Zaragoza.

 

Desde nuestra asociación hemos mantenido dos reuniones con la persona responsable de esta oficina, de reciente creación,  para denunciar la discriminación existente en el momento de Registrar a los hijos e hijas de parejas de lesbianas y también de la imposibilidad de realizar el trámite directamente en los hospitales.

Hasta el momento, esta situación en Aragón sigue sin resolverse.

Para apoyar nuestra denuncia lo acompañamos del siguiente escrito:

 

SOBRE LA DISCRIMINACION EN EL REGISTRO CIVIL HACIA LOS  HIJ@S DE MATRIMONIOS ENTRE DOS MUJERES.

 – Nombre de la entidad solicitante: Somos Familia (Asoc. de familias de diversidad afectivo sexual de Aragón)

– CIF:

– Dirección:

– Teléfono:

– Persona de contacto:

DIRIGIDO A:

Dirección General de Familias

Oficina contra la discriminación

Gobierno de Aragón

Edificio de Vía Universitas
Vía Univérsitas, 36 , 3ª
50071  Zaragoza  (Zaragoza)

REGISTRO DE NACIMIENTO DE MENORES NACIDOS DENTRO DE MATRIMONIO HOMOSEXUAL (DOS MUJERES) VS NACIDOS DENTRO DE MATRIMONIO HETEROSEXUAL

Desde que se aprobó el matrimonio igualitario en 2005, diferentes familias de nuestra asociación han manifestado problemas en el momento de la inscripción de sus hij@s en el Registro Civil. En este momento y tras documentar el proceso hemos visto que no son los mismos documentos los que tiene que presentar un matrimonio heterosexual que los que tiene que presentar un matrimonio de dos mujeres.

Tras revisar diferentes leyes: Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida,

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, seguimos sin ver justificados algunos de los documentos que se nos exigen.

Por ello y  para garantizar tanto la igualdad de género como  la igualdad de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales, pedimos que se nos apliquen las mismas presunciones de filiación matrimonial que se les aplican a los matrimonios heterosexuales.

Otra deficiencia que encontramos es la imposibilidad de registrar a nuestros hij@s directamente desde los hospitales de Aragón, las razones también las desconocemos.

La documentación que aparece en la página del ministerio para poder realizar la inscripción de nacimiento es la siguiente:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-nacimiento?param1=1

Hijos Matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación: –

-PARTE MÉDICO DEL NACIMIENTO (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

-D.N.I. DE LOS PADRES

-LIBRO DE FAMILIA (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

En el caso de parejas del mismo sexo (mujeres) la documentación que actualmente se pide en el registro civil es la siguiente:

-COMPARECENCIA  (antes del nacimiento)

-CONSENTIMIENTO INFORMADO en el momento del comienzo del tratamiento, firmado por las dos.

-INFORME DE ÉXITO DE LA INSEMINACIÓN

-INFORME DE QUE EL PARTO ES FRUTO DE ESA INSEMINACIÓN

Más el resto de documentos que se piden normalmente.

Respecto a todos estos documentos y tras el análisis de la legislación, hemos encontrado la justificación de la comparecencia – art.44 de la ley del Registro civil y art.7 de la ley de reproducción asistida, (entendemos que porque el código civil contempla la presunción de paternidad y no de maternidad de mujer no gestante).

Es en la comparecencia que hay que realizar antes del nacimiento, donde se determinan los documentos a presentar en el momento de la inscripción y que no se contemplan en el caso de matrimonio heterosexual.

No hemos encontrado en ninguna de las dos leyes donde se determina que la comparecencia tenga que ser obligatoriamente realizada antes del nacimiento ni donde se determina que haya que presentar el resto de los documentos y por qué no es suficiente con esa comparecencia. Para solucionar estas dudas hemos pedido en el registro civil la posibilidad de una cita con la jueza y nos ha sido denegada.

También hemos pedido una cita con la secretaria judicial y nos ha sido denegada, instándonos a presentar un escrito o reclamación explicando nuestra demanda. En este momento estamos cursando este escrito.

A nivel nacional también se da el problema de la inscripción, en este momento hay una resolución de la dirección general de registro y notarias, dando la razón a una denuncia interpuesta por un matrimonio de mujeres ante la documentación exigida de la clínica de reproducción asistida. La resolución les da la razón:

http://www.levante-emv.com/marina/2017/02/16/justicia-rebate-juez-denia-registra/1529947.html

Habiendo llegado el caso en este momento a la Unión Europea:

http://www.diarioinformacion.com/marina-alta/2016/10/24/eu-preguntara-europa-mujeres-denia/1820098.html

De momento y hasta que no se reforme la ley,  pedimos que se nos permita la inscripción en iguales condiciones y mismos requisitos documentales que al resto.